La Mutual VGB (Asociación Mutual de Socios de Entidades Asociativas de Desarrollo Local de Villa General Belgrano nació por decisión de la cooperativa de Luz y Fuerza, para eficientizar la diversidad de servicios que brindaba y sumar otros, en una próxima etapa.
La Cooperativa de Luz y Fuerza continúa prestando los servicios de energía eléctrica, TV cable, Internet y Canal El Sauce. Mientras que la Mutual VGB afrontó la prestación de los servicios asistenciales para sus asociados: atención de emergencias y traslados en ambulancias, traslados programados, área protegida, elementos ortopédicos, médico a domicilio y atención de cementerios y sepelios. A su vez, también sumó bajo su órbita la telefonía celular móvil corporativa.
¿Qué es una asociación mutual?
Son entidades constituidas libremente, sin fines de lucro, por un grupo de personas con el objeto de brindarse solidariamente ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de brindarse servicios, mediante una contribución periódica. La Mutual VGB fue constituída por cinco instituciones: Cooperativa de Luz y Fuerza, Cooperativa de Aguas Corrientes, Centro de Jubilados, Centro de Comercio, Industria y Turismo y Asociación Empresario Hotelera Gastronómica de Calamuchita.
Nuestra mutual, es la primera del valle de Calamuchita y su principal objetivo es sostener y ampliar servicios vitales vinculados con la salud. Esto no impide que, en un futuro, puedan incorporarse otro tipo de prestaciones.
¿Qué ley rige las asociaciones mutuales?
La ley 20321 establece las normas por las cuales se rigen las asociaciones mutuales, se sancionó y promulgó el 27 de abril de 1973. Puede ser consultada en la página web en Institucional > Normativa > Leyes.
¿Qué resolución de INAES determina los requisitos para constituir una asociación mutual?
La Resolución 2362/19 INAES. La misma puede ser consultada en la página web en Institucional > Normativa > Resoluciones.
¿Cuáles son las categorías de asociados que tiene una mutual?
- Activos: serán las personas, mayores de 18 años, que cumplan los requisitos exigidos por el estatuto social para esta categoría, las que tendrán derecho a elegir e integrar los órganos directivos. Tienen voz y voto en las asambleas. Dado que tienen todos los derechos políticos deben tener un nexo aglutinante, es decir una característica en común, ej: ser trabajadores de una empresa; ser residentes de determinada comuna; estar adheridos a un sindicato, etc. En el caso de la Mutual VGB son socios activos las personas que hayan integrado o integren las comisiones directivas de la cooperativa de Luz y Fuerza, la cooperativa de Aguas Corrientes, la Ahab, Centro de Comercio, Industria y Turismo y Centro de Jubilados y Pensionados.
- Adherentes: serán las personas de existencia visible, mayores de 18 años que cumplan los requisitos exigidos por el estatuto social para esta categoría y las personas jurídicas, no pudiendo elegir o integrar los órganos directivos.
Por Resolución 113/88 se admite la categoría de asociados honorarios, ya sea en atención a determinadas condiciones personales o por donaciones efectuadas a la asociación.
Asimismo se admite la categoría de vitalicios con los derechos y obligaciones que fije el estatuto.
Se pueden incorporar nuevos socios una vez obtenida la matrícula para lograr un mayor crecimiento de la entidad.
- Participantes: son el padre, madre, cónyuge, hijas solteras, hijos menores de 21 años y hermanas solteras del socio activo o socio adherente, quienes gozarán de los servicios sociales en la forma que determine el estatuto, sin derecho a participar en las asambleas ni a elegir ni ser elegido.
Fuente: Portal Argentina.gob.ar